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Formación bonificada FUNDAE 2026: así ha cambiado el control (y por qué un error ya no tiene marcha atrás)

Real Decreto 1189/2025: más control en la formación bonificada FUNDAE desde 2026

✅ Respuesta directa: Desde el 1 de enero de 2026, el Real Decreto 1189/2025 (BOE de 31 de diciembre de 2025) cambió lo más importante para cualquier empresa que use el crédito FUNDAE: desapareció la fase previa de alegaciones ante el SEPE. Si el SEPE detecta una irregularidad en tu bonificación, el expediente pasa directo a la Inspección de Trabajo — y es allí, ya dentro de un procedimiento de sanción, donde tienes que defenderte. El crédito, los porcentajes y los requisitos de los cursos no cambian. Lo que cambia es que un error de gestión ya no se resuelve con una llamada: se resuelve con papeles.

📅 Publicado el 21 de julio de 2026 · Verificado en el texto oficial del BOE (BOE-A-2025-27115) y contrastado con fuentes especializadas en gestión de formación.

Antes de nada: qué es el crédito FUNDAE y de dónde sale el dinero

Si nunca has gestionado formación bonificada, empecemos por la base. Todas las empresas españolas pagan mensualmente una cuota de formación profesional a la Seguridad Social: un 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% a cargo de cada trabajador, calculado sobre la base de cotización. Ese dinero no desaparece: se convierte en un crédito anual que tu empresa puede recuperar formando a su plantilla, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (se descuenta del TC1, el documento de cotización mensual).

FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) es la entidad que colabora técnicamente con el SEPE en gestionar este sistema — pero, y esto es clave para entender todo lo que viene después, FUNDAE no tiene potestad administrativa. No sanciona, no decide, solo apoya y comprueba. El marco legal de fondo son la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017, que es precisamente la norma que el nuevo RD 1189/2025 modifica.

En la práctica, el ciclo de la formación bonificada tiene tres fases: 1) tu empresa conoce su crédito anual (se calcula según plantilla y cotizaciones del año anterior), 2) forma a sus trabajadores con ese crédito (presencial, teleformación o mixta), y 3) notifica y justifica esa formación ante FUNDAE para aplicar la bonificación. Es en esta tercera fase donde entra todo lo que cambia con el nuevo Real Decreto.

El cambio que de verdad importa: se acabó la fase de alegaciones ante el SEPE

Hasta el 31 de diciembre de 2025, si el SEPE detectaba algo raro en cómo tu empresa había justificado su crédito FUNDAE, había un paso intermedio: una fase de alegaciones directamente ante el propio SEPE, donde podías aportar documentación y aclarar el malentendido antes de que pasara a mayores. Era, en la práctica, una conversación administrativa: tú explicabas, el SEPE valoraba, y muchas veces el asunto se cerraba ahí.

El Real Decreto 1189/2025 elimina esa fase. Ahora, en cuanto el SEPE comprueba una irregularidad, traslada el expediente directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) — y es ya dentro de ese procedimiento de liquidación y sanción donde presentas tus alegaciones. La diferencia no es cosmética: pasas de una conversación administrativa a un procedimiento con acta, plazos fijados por ley y, si toca, sanción económica.

Un ejemplo para verlo claro: imagina que tu empresa bonificó un curso de teleformación pero no guardó evidencia de que los trabajadores realmente lo completaron (solo el certificado final, sin registro de accesos ni de actividad). Antes de 2026, el SEPE te habría dado la oportunidad de explicar la situación y quizá aportar pruebas adicionales antes de decidir. Desde 2026, si el SEPE considera que la justificación es insuficiente, el expediente pasa a Inspección directamente — y es ya en ese contexto, más formal y con las cantidades más el interés de demora sobre la mesa, donde tendrías que defender tu caso.

Quién hace qué a partir de ahora

Con el nuevo marco, conviene tener clarísimo el papel de cada actor — es la mejor forma de saber a quién dirigirte en cada momento:

  • FUNDAE: colabora técnicamente en comprobar que la formación se tramitó y justificó bien. La norma aclara expresamente que no tiene potestad administrativa — no sanciona, no decide, solo informa y apoya al SEPE con datos.
  • SEPE: valora esas comprobaciones técnicas. Es quien decide si hay irregularidad y, si la hay, quien traslada el expediente a Inspección. El SEPE ya no resuelve el conflicto contigo directamente en esta fase — solo constata y traslada.
  • Inspección de Trabajo (ITSS): es quien de verdad tiene la potestad sancionadora y recaudatoria. El acta de liquidación —y la posible sanción— sale de aquí. Es también donde, ya formalmente, puedes presentar alegaciones y ejercer tu derecho de defensa.

Tutorial: cómo identificar contablemente los costes de formación bonificada

Una de las exigencias que más se repite en las guías especializadas es la identificación contable separada. Esto significa, en la práctica:

  1. Crea una cuenta o subcuenta específica en tu plan contable para gastos de formación bonificada (muchas empresas usan una subcuenta dentro de “servicios exteriores” o “gastos de personal”, claramente etiquetada).
  2. Registra cada factura de formación ahí, no mezclada con otros servicios de la entidad organizadora (si esa entidad también te factura otras cosas, como consultoría, sepáralo en líneas de factura distintas).
  3. Vincula cada asiento contable con el número de acción formativa y grupo que le corresponde en la aplicación de FUNDAE — así, si en algún momento hay una comprobación, puedes cruzar en minutos la factura con el curso concreto.
  4. Guarda el desglose por trabajador cuando la formación se paga por participante y hora, para poder justificar el importe exacto bonificado por persona.

Este paso, que antes muchas empresas hacían “a ojo”, es ahora el primer punto que revisa cualquier comprobación — y es gratis hacerlo bien: solo requiere disciplina en cómo registras las facturas desde el primer día.

Tutorial: qué documentación guardar y cómo organizarla (4 años mínimo)

La norma refuerza la exigencia de conservación documental durante al menos 4 años. Esto es lo que debe estar en tu carpeta (física o digital) por cada acción formativa:

  1. El certificado de asistencia o finalización emitido por la entidad organizadora.
  2. Las listas de firmas de cada sesión, si la formación fue presencial o mixta.
  3. Evidencias de ejecución real en teleformación: esto es lo que más ha ganado peso — no basta el certificado final, conviene guardar también registros de acceso a la plataforma, tiempos de conexión o cualquier traza que demuestre que el curso se hizo de verdad, no solo que se contrató.
  4. Las facturas de la entidad organizadora, ya identificadas contablemente como explicamos arriba.
  5. Las comunicaciones con FUNDAE: la notificación del inicio del grupo, cualquier modificación comunicada y la notificación de finalización.

Consejo práctico: crea una carpeta digital por año y, dentro, una subcarpeta por acción formativa con estos 5 documentos. Cuando pasen los 4 años exigidos, no borres automáticamente — muchas empresas prefieren conservar un año adicional de margen, ya que los plazos de comprobación no siempre son inmediatos.

La salida honesta: la devolución voluntaria (con un ejemplo numérico)

Si tu empresa detecta que se equivocó en algo —una bonificación mal aplicada, un curso mal justificado—, la norma permite devolver voluntariamente el importe antes de que llegue la inspección. Eso sí: la devolución incluye interés de demora calculado desde el momento en que disfrutaste la bonificación, no desde que te das cuenta del error.

Ejemplo ilustrativo (con el tipo de interés de demora aplicable a efectos de comprensión, no como asesoramiento fiscal): si tu empresa se bonificó indebidamente 2.000 € hace 18 meses, la devolución voluntaria implica esos 2.000 € más el interés acumulado durante esos 18 meses. Aun así, casi siempre compensa frente a esperar a que te lo encuentren, porque una comprobación de Inspección puede añadir, además del interés, el riesgo de una sanción adicional por la propia infracción — algo que la devolución voluntaria y proactiva ayuda a evitar o mitigar.

Lo que NO cambia (para que no te alarmes de más)

El crédito anual de tu empresa se sigue calculando igual, los porcentajes de bonificación según plantilla no se tocan, y los requisitos para que un curso sea bonificable son los mismos que en 2025. Si ya usas el crédito FUNDAE con orden, este cambio no debería suponerte ningún sobresalto — solo un motivo más para no dejar la documentación para el último momento. Y si quieres calcular exactamente cuánto crédito tiene tu empresa este año, puedes usar nuestra calculadora de crédito FUNDAE o, si prefieres ver el cálculo aplicado a un caso real de tu sector, el simulador con ejemplos por sector.

Caso práctico: así se aplicaría a una empresa real

Imaginemos una empresa de 40 trabajadores que en 2026 bonifica un curso de teleformación en ciberseguridad para 15 empleados. Con el nuevo marco, el proceso correcto sería:

  1. Antes de empezar: la empresa identifica en su contabilidad una subcuenta específica para este curso, y comprueba con la entidad organizadora que el sistema de teleformación registra accesos individuales.
  2. Durante el curso: guarda capturas o informes periódicos de progreso de cada participante, no solo el certificado final.
  3. Al finalizar: archiva certificado, factura identificada contablemente, informe de accesos y la comunicación de finalización a FUNDAE — todo en la misma carpeta del curso.
  4. Si el SEPE hiciera una comprobación dos años después, la empresa podría responder en minutos con toda la evidencia ordenada, sin necesidad de reconstruir nada bajo presión.
  5. Si, en cambio, la empresa descubriera que un participante nunca completó el curso pese a haberse bonificado su parte proporcional, lo correcto sería iniciar la devolución voluntaria de esa parte antes de que una comprobación lo detecte por su cuenta.

Errores comunes que cometen las empresas (y cómo evitarlos)

  • Mezclar la factura de formación con otros servicios de la misma entidad organizadora (consultoría, auditoría) en una sola línea — dificulta la identificación contable separada que exige la norma. Pide siempre facturas desglosadas.
  • Confiar solo en el certificado final de teleformación sin ningún registro intermedio de actividad — es exactamente el punto débil que las comprobaciones recientes están mirando con más lupa.
  • No renovar la autorización de la entidad organizadora de un año para otro, asumiendo que se mantiene automáticamente — conviene confirmarlo cada ejercicio, especialmente si cambiaste de proveedor.
  • Esperar a la inspección para descubrir un error que la propia empresa ya sospechaba — la devolución voluntaria, con todo lo que implica de interés de demora, casi siempre sale más barata que una sanción añadida.
  • No designar a nadie como responsable de la documentación de formación bonificada — cuando la responsabilidad está repartida entre RRHH, contabilidad y dirección sin un dueño claro, es fácil que algo se pierda.

Checklist para esta semana

  1. Revisa que los costes de formación bonificada de este año estén identificados aparte en tu contabilidad.
  2. Confirma que guardas certificados, listas de asistencia y facturas de, como mínimo, los últimos 4 ejercicios.
  3. Si trabajas con teleformación, asegúrate de que la entidad organizadora te da evidencias reales de ejecución (no solo el certificado final).
  4. Si sospechas de un error pasado, valora la devolución voluntaria antes de que lo detecten por ti.
  5. Designa a una persona responsable de mantener organizada esta documentación — no lo dejes disperso entre varios departamentos.

Glosario rápido

  • FUNDAE: entidad de colaboración técnica del SEPE en formación bonificada; no sanciona.
  • SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal; valora las comprobaciones y traslada irregularidades a Inspección.
  • ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social; tiene la potestad sancionadora real.
  • Crédito de formación: importe anual que cada empresa puede recuperar bonificando formación, calculado según plantilla y cotizaciones.
  • Bonificación: descuento aplicado en el TC1 (documento de cotización) por el importe de la formación justificada.
  • Acta de liquidación: documento con el que la ITSS formaliza una irregularidad detectada y reclama cantidades, con posible sanción.

Preguntas frecuentes

¿Esto afecta a mi crédito FUNDAE de este año?

No al importe ni al cálculo. Afecta a qué pasa si algo sale mal en cómo lo justificas.

¿FUNDAE puede sancionarme directamente?

No. FUNDAE solo colabora técnicamente; la norma lo aclara de forma expresa. Quien sanciona es la Inspección de Trabajo, a partir de lo que le traslade el SEPE.

¿Puedo seguir alegando si hay un error?

Sí, pero ya no ante el SEPE en una fase previa informal — se hace dentro del procedimiento de la Inspección de Trabajo, con sus plazos y trámites formales.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la documentación exactamente?

Un mínimo de 4 años desde el disfrute de la bonificación, aunque muchas empresas guardan un año adicional de margen por prudencia.

¿Qué pasa si mi entidad organizadora no me da evidencias de teleformación?

Es un motivo razonable para exigírselo por contrato antes de empezar cualquier curso nuevo — es una parte de tu justificación, no solo de la suya.

Fuente

Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre (BOE-A-2025-27115, BOE de 31 de diciembre de 2025), que modifica el Real Decreto 694/2017. Verificado el 21 de julio de 2026.

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Daniel Bellido Pérez
Editor y responsable de contenidos sobre formación bonificada FUNDAE y cursos del SEPE. Información verificada con la normativa vigente (SEPE, FUNDAE, BOE).